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Artículo 491 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede hacer públicas las multas o castigos que imponga por violar esta u otras leyes, pero solo hasta que la resolución sea definitiva y ya no se pueda pelear en los tribunales. En el aviso solo dirá cuándo ocurrió la falta, quién fue el sancionado, qué ley o regla se rompió y cuál fue el castigo. Esto se hace para proteger a la gente y que sepa qué está pasando.

Texto oficial

ARTÍCULO 491.- En protección del interés público, la Comisión divulgará las sanciones que al efecto imponga por infracciones a ésta y otras leyes y a las disposiciones que emanen de ellas, así como a los reglamentos respectivos, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, señalando exclusivamente la fecha o período de la infracción, la persona sancionada, el precepto infringido y la sanción. SECCIÓN III DE LOS DELITOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 242) ↗

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