Artículo 461 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el SAT o alguna autoridad fiscal te avise que va a ir a tu negocio a hacer una revisión, o que va a tomar el control de tu empresa (como un gerente o administrador temporal), ese aviso te lo tienen que dar de una sola vez, no por partes. Todo se hace según las reglas que están explicadas en el reglamento de esta ley, justo como lo dice el artículo 459. En pocas palabras, no pueden hacerte notificaciones por separado ni inventar pasos extra; todo se entrega junto y de acuerdo al procedimiento que ya está escrito.
Texto oficial
ARTÍCULO 461.- Las notificaciones de visitas de investigación y la de declaración de intervención con carácter de gerencia o intervención administrativa a que se refiere esta Ley, se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 459 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.