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Artículo 460 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo te pueden avisar (notificar) ciertos trámites con la autoridad de seguros o fianzas, como cuando pides un permiso o cancelas uno. La forma más sencilla es que te entreguen el oficio (el documento oficial) en las oficinas de la autoridad, y tú firmes de recibido. También puedes pedir por escrito que te lo manden por correo normal, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería, siempre y cuando les des los datos correctos para recibirlo. Y si no te convence ninguna de esas, también pueden notificarte usando cualquiera de los métodos que ya están en el artículo 459 de esta misma ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 460.- Las autorizaciones, revocaciones de autorizaciones solicitadas por el interesado o su representante, los actos que provengan de trámites promovidos a petición del interesado y demás actos distintos a los señalados en el artículo 459 de esta Ley, podrán notificarse mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad financiera que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba. Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante se lo soliciten por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó. También, se podrán notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 459 de esta Ley. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 226 de 262

Ver ley oficial en el DOF (pág. 225) ↗

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