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Artículo 459 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 459 dice que cuando una autoridad financiera (como la Secretaría de Hacienda, la Comisión Nacional Bancaria o el Banco de México) te notifique algo, lo puede hacer de varias formas. Por ejemplo, pueden entregarte el aviso en persona, ya sea en sus oficinas, en tu casa o hasta donde te encuentren (esto según reglas específicas de otros artículos). También pueden mandarte un oficio por mensajería o correo certificado, y te pedirán que firmes de recibido. Otra opción es publicar la notificación en un periódico o aviso oficial (edictos), y también pueden usar medios electrónicos, como un correo o sistema digital. En resumen, tienes que estar al pendiente porque te pueden notificar de varias maneras, y todas son válidas según la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 459.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas a que se refieren los artículos 323, 324 y 383 de esta Ley, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones o registros a que se refiere la presente Ley, así como los actos que nieguen las autorizaciones a que se refiere este ordenamiento y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revocación y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a las leyes aplicables, se podrán realizar de las siguientes maneras: I. Personalmente, conforme a lo siguiente: a) En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 462 de esta Ley; b) En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos 463 y 466 de este ordenamiento, y c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo 464 de esta Ley; II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo; III. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 467 de esta Ley, y IV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 468 de esta Ley. Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión al amparo de una visita de inspección, se deberá observar lo previsto en el reglamento expedido por el Ejecutivo Federal, en materia de inspección y vigilancia, al amparo de lo establecido en el artículo 382 de esta Ley. Para efectos de este Capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría, a la Comisión y al Banco de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 225) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.