Artículo 462 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a las oficinas del SAT o de otra autoridad financiera, puedes pedir que te entreguen ahí mismo cualquier aviso o notificación, siempre y cuando estés de acuerdo. En ese momento, la persona que te entrega el aviso debe hacer un acta por duplicado (dos copias iguales) donde deje registro de que recibiste la notificación, siguiendo las reglas que aplican para esto. Esto quiere decir que no te pueden obligar a recibir notificaciones en las oficinas si no quieres; tú decides si aceptas o no.
Texto oficial
ARTÍCULO 462.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.