Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 464 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el notificador va a la dirección correcta de la persona que busca, pero quien lo atiende le dice que ahí no vive ni trabaja, el notificador debe hacer un documento oficial donde anote lo que pasó. Ese documento tiene que cumplir con los requisitos que ya marca la ley. Además, si la persona niega que ese es el domicilio, el notificador puede buscar a la persona en cualquier otro lugar donde se encuentre, ya sea a ella o a su representante. Cuando logre localizarla, debe levantar otra acta donde explique que la conoce o que dos testigos la identificaron, y también anotar todo lo que la ley pide.

Texto oficial

ARTÍCULO 464.- En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado o su representante en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del artículo 463 de esta Ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado o su representante, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 463 del presente ordenamiento legal. En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el penúltimo párrafo del citado artículo 463, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 227) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.