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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/465
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
465

Artículo 465 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si recibes un oficio por mensajería o correo certificado y te piden que firmes de recibido, ese documento se considera legalmente entregado un día hábil después de la fecha que aparece en tu firma. Es decir, no cuenta desde el momento en que lo recibes, sino hasta el siguiente día que no sea sábado, domingo o día festivo. Esto es importante porque a partir de ese día empiezan a correr los plazos legales para que hagas algo, como responder o presentar un documento.

Texto oficial

ARTÍCULO 465.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 227) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.