Artículo 466 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el día y hora que te dejaron en un aviso previo (citatorio) llegas a tu casa y te encuentras con que está cerrada, o bien tú, tu representante o la persona que te atiende se niegan a recibir el documento que trae el notificador, entonces esa persona va a cumplir lo que te advirtió en el citatorio. Para eso, va a pegar en un lugar visible de tu domicilio un aviso llamado "instructivo", junto con el oficio que te tenía que entregar, y todo esto lo hará enfrente de dos testigos que él mismo va a escoger. Ese instructivo se hace por duplicado y va dirigido a ti o a tu representante. En él se anotan los motivos por los que fue necesario hacer la notificación así, el lugar y la fecha, el nombre y firma de quien lo levanta, los datos y firmas de los testigos, y también se menciona que el notificador se aseguró de que realmente estaba en el domicilio correcto, además de los datos del oficio que debía notificarse. Finalmente, ese instructivo sirve como prueba legal de que se realizó la notificación y de todo lo que ahí se haya escrito.
Texto oficial
ARTÍCULO 466.- En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 463 de esta Ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de dos testigos que al efecto designe. El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse. El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.