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Artículo 467 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien que debe recibir una notificación legal no aparece, se fue del país, falleció, no se sabe dónde vive o se le dificulta mucho llegar a su casa, y no tiene quién lo represente, se usa una notificación por edictos. Esto significa que se publica un resumen del aviso en el periódico tres días seguidos, además de subirlo a la página de internet de la autoridad financiera que está haciendo la notificación. En el anuncio se dice dónde está el documento original para que el interesado o alguien que lo conozca pueda ir a recogerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 467.- Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante. Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la autoridad financiera que notifique; indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 227) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.