Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/468
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
468

Artículo 468 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades financieras te pueden enviar avisos por correo electrónico u otros medios digitales, pero solo si tú o la persona que te representa (como un abogado o gestor) lo pidieron o aceptaron por escrito de manera clara. Para que sea válido, además debe haber un "acuse de recibo", es decir, una confirmación de que sí recibiste el mensaje. Todo esto se hace usando los sistemas y medidas de seguridad que las propias autoridades decidan.

Texto oficial

ARTÍCULO 468.- Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 228 de 262

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 227) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 468 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas, explicado | Precedente Legal