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Artículo 469 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una notificación no se hizo siguiendo las reglas del capítulo, igual se considera válida y empieza a contar a partir del día hábil siguiente (día que no sea sábado, domingo ni festivo) después de que tú o tu abogado demuestren que ya saben lo que dice. O sea, aunque te avisen mal, si te enteras del contenido, la notificación ya te afecta legalmente al otro día.

Texto oficial

ARTÍCULO 469.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 228) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.