Artículo 470 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien trabaja como consejero, director, gerente u otro puesto importante en una empresa regulada por esta ley, su domicilio oficial para recibir notificaciones será la dirección de la empresa donde trabaja. Es decir, cualquier aviso o documento legal relacionado con su cargo puede entregarse en las oficinas de la compañía. La única excepción es que esa persona le avise por escrito a la Comisión una dirección diferente, pero siempre dentro de México. Además, si llegan a notificarle en la empresa, pueden entregar los documentos a cualquier persona que esté ahí en ese momento. Y el domicilio que se toma en cuenta para la empresa es el último que haya registrado ante la Comisión o en algún trámite administrativo.
Texto oficial
ARTÍCULO 470.- Para los efectos de esta Ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios, delegados fiduciarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta Ley, el del lugar en donde se encuentre ubicada la sociedad a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional. En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio. Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la sociedad el último que hubiere proporcionado ante la Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.