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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/455
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
455

Artículo 455 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde que una institución de fianzas entre en concurso mercantil, si tienes una fianza que te protege pero aún no puedes cobrarla, tienes que buscar que otra institución la tome o la cambies por otra garantía.

Texto oficial

ARTÍCULO 455.- Desde que se declare el concurso mercantil de una Institución de Fianzas, los beneficiarios de las fianzas que no se hayan hecho exigibles, deberán procurar la sustitución de sus garantías o gestionar su cesión a otra Institución.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 224) ↗

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