- Ley
- LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
- Artículo
- 455
Artículo 455 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Desde que una institución de fianzas entre en concurso mercantil, si tienes una fianza que te protege pero aún no puedes cobrarla, tienes que buscar que otra institución la tome o la cambies por otra garantía.
Texto oficial
ARTÍCULO 455.- Desde que se declare el concurso mercantil de una Institución de Fianzas, los beneficiarios de las fianzas que no se hayan hecho exigibles, deberán procurar la sustitución de sus garantías o gestionar su cesión a otra Institución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.