Artículo 456 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa de fianzas quiebra y tienes bienes dejados como garantía, te los deben devolver si la fianza ya no es necesaria. Si la fianza sigue vigente, se quedan con ellos para lo que dice otro artículo de la ley. Pero si la empresa malvendió o usó tus bienes sin permiso, te tienen que apartar el dinero equivalente para pagarte, según lo que marca la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 456.- Los bienes recibidos en garantía por la Institución de Fianzas fallida deberán ser devueltos al depositante si se cancela la fianza o, en caso contrario, se conservarán para los fines a que se refiere el artículo 457 de esta Ley. Si la Institución de Fianzas hubiere dispuesto indebidamente de dichos bienes, su importe se separará en términos de lo previsto en el artículo 438 de este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.