Artículo 457 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa entra en concurso mercantil (algo así como una quiebra), los acreedores que tienen una fianza pueden cobrar directamente de los bienes o de las personas que dieron esa garantía. También tienen el mismo derecho que tendría la afianzadora (la aseguradora que emitió la fianza) si ella ya hubiera pagado. Pero si decides usar este derecho, al participar en el concurso mercantil solo podrás hacerlo como un acreedor común, es decir, sin preferencia para cobrar antes que otros.
Texto oficial
ARTÍCULO 457.- En el caso de concurso mercantil, los acreedores por fianzas tendrán acción directa sobre los bienes y contra las personas que constituyan o hubieren otorgado garantía de respaldo. Tendrán las mismas acciones e iguales derechos que los que hubieren correspondido a la Institución de Fianzas, si hubiere pagado la fianza. Los acreedores que opten por ejercitar los derechos que les concede este artículo, sólo podrán concurrir al concurso mercantil con el carácter de acreedores comunes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.