Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/457
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
457

Artículo 457 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa entra en concurso mercantil (algo así como una quiebra), los acreedores que tienen una fianza pueden cobrar directamente de los bienes o de las personas que dieron esa garantía. También tienen el mismo derecho que tendría la afianzadora (la aseguradora que emitió la fianza) si ella ya hubiera pagado. Pero si decides usar este derecho, al participar en el concurso mercantil solo podrás hacerlo como un acreedor común, es decir, sin preferencia para cobrar antes que otros.

Texto oficial

ARTÍCULO 457.- En el caso de concurso mercantil, los acreedores por fianzas tendrán acción directa sobre los bienes y contra las personas que constituyan o hubieren otorgado garantía de respaldo. Tendrán las mismas acciones e iguales derechos que los que hubieren correspondido a la Institución de Fianzas, si hubiere pagado la fianza. Los acreedores que opten por ejercitar los derechos que les concede este artículo, sólo podrán concurrir al concurso mercantil con el carácter de acreedores comunes.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 224) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.