Artículo 418 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 418 prohíbe que los empleados de la Comisión, los miembros de su Junta de Gobierno y sus familiares cercanos (cónyuges, concubinos, parientes hasta el cuarto grado) participen en la venta de bienes durante un proceso de liquidación. Tampoco pueden meterse las personas o empresas que hayan tenido información privilegiada sobre esos bienes, las que estén en un pleito legal contra la institución en liquidación, o los accionistas que controlaban la empresa. Si alguien quiere participar en la subasta, debe firmar una declaración jurada de que no está en ninguna de esas situaciones prohibidas. Si miente, la venta se cancela y el bien se le puede asignar al segundo mejor postor, siempre que su oferta sea igual o mayor al precio mínimo.
Texto oficial
ARTÍCULO 418.- En ningún caso los servidores públicos de la Comisión o los miembros de su Junta de Gobierno, así como sus cónyuges, la concubina y el concubinario, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, o sociedades de las que las personas antes referidas formen o hayan formado parte, podrán participar o presentar propuestas en los procedimientos de enajenación a que se refiere este Capítulo. De manera adicional, no podrán participar en los procedimientos de enajenación las personas físicas o morales que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes: I. El liquidador administrativo, los funcionarios, empleados y apoderados del liquidador, sus cónyuges, la concubina y el concubinario, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, o sociedades de las que las personas antes referidas formen o hayan formado parte, así como los de las Instituciones o Sociedades Mutualistas en liquidación de que se trate; II. Cualquier persona física o moral que tenga o haya tenido acceso a información privilegiada en cualquier etapa del procedimiento de que se trate, debiéndose entender como información privilegiada aquélla que se relacione o vincule con la preparación, colocación o valuación de los bienes; III. Personas físicas o morales que sean parte en algún proceso jurisdiccional en que la propia Institución o Sociedad Mutualista en liquidación sea parte; IV. Personas físicas o morales que, en su carácter de accionistas, formen o hayan formado parte del grupo de Control de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación, en términos de la fracción IX del artículo 2 de esta Ley, y LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 211 de 262 V. Las demás personas físicas o morales que se ubiquen dentro de alguno de los supuestos que determine la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general. Al presentar las posturas u ofertas en términos de las bases del proceso de subasta o licitación, los postores u oferentes deberán manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores o en aquéllos contenidos en la convocatoria o en las bases a que se refieren los artículos 412 y 413 del presente ordenamiento. La falsedad en esta manifestación será causa de nulidad de cualquier adjudicación que resulte de la aceptación de la postura de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten. En este caso, podrán adjudicarse los bienes de que se trate, a aquel participante que haya ofrecido la segunda mejor postura, siempre y cuando ésta sea igual o superior al valor mínimo de referencia, sin necesidad de llevar a cabo un nuevo procedimiento. En su defecto, la subasta o licitación se tendrá por no realizada. En cualquier caso, se hará efectiva la garantía correspondiente en beneficio de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.