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Artículo 419 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ganas una subasta o licitación, estás obligado a firmar el contrato. Si no lo haces, te quitan tu oferta y pueden darle los bienes al segundo lugar que haya ofrecido más del precio mínimo, sin necesidad de hacer otra subasta. Además, vas a perder el dinero o la fianza que hayas dado como garantía, y ese dinero se lo queda quien vendió los bienes.

Texto oficial

ARTÍCULO 419.- En cualquier proceso de subasta o licitación, una vez declarado el participante ganador, éste deberá suscribir el contrato respectivo, de lo contrario, se descartará su postura y se podrán asignar los bienes de que se trate a aquel participante que haya ofrecido la segunda mejor postura, siempre y cuando ésta se encuentre por encima del valor mínimo de referencia, sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento. En este caso, se hará efectiva la garantía correspondiente en beneficio del enajenante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 211) ↗

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