- Ley
- LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
- Artículo
- 417
Artículo 417 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las ofertas que hagas para comprar algo en un remate o venta oficial deben cumplir con lo que digan las reglas de ese proceso. Esas reglas se llaman "bases" y las pone quien organiza la venta. Si no las sigues, tu oferta no será aceptada.
Texto oficial
ARTÍCULO 417.- Todas las propuestas que se realicen en un procedimiento de enajenación, deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las bases del procedimiento correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.