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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/417
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
417

Artículo 417 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las ofertas que hagas para comprar algo en un remate o venta oficial deben cumplir con lo que digan las reglas de ese proceso. Esas reglas se llaman "bases" y las pone quien organiza la venta. Si no las sigues, tu oferta no será aceptada.

Texto oficial

ARTÍCULO 417.- Todas las propuestas que se realicen en un procedimiento de enajenación, deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las bases del procedimiento correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 210) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.