Artículo 479 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te multen o sancionen por algo que dice esta ley, puedes presentar cualquier tipo de prueba para defenderte, como documentos, fotos, testigos, etc. Si quieres que una autoridad (como un funcionario) confiese algo, esa confesión debe hacerse por escrito, no de palabra. Después de que te den la oportunidad de explicar tu caso (eso se llama derecho de audiencia) o de que presentes un recurso para impugnar la multa, ya no podrás meter más pruebas, a menos que sean pruebas nuevas que no sabías que existían antes. Además, solo las podrás presentar mientras la autoridad no haya dado su resolución final. La Comisión (la autoridad que juzga) también puede buscar por su cuenta las pruebas que crea necesarias, y decide si acepta o no las pruebas que tú ofrezcas. Solo te pueden rechazar las pruebas si no las presentaste como la ley manda, si no tienen nada que ver con el asunto, si son ilegales, innecesarias o van contra la moral. Al final, para decidir si las pruebas son válidas, la autoridad usará las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Texto oficial
ARTÍCULO 479.- En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta Ley, se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito. Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 478 de esta Ley, o bien presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revocación, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente. La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.