Artículo 480 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión revisa varios factores para decidir si una falta cometida por una aseguradora o afianzadora es grave. Por ejemplo, toma en cuenta si afecta a todo el sistema de seguros o fianzas en México, si pone en riesgo la estabilidad o solvencia de la empresa, o cuánto dinero se perdió. También considera si alguien obtuvo ganancias ilegales, si no cumplió con requisitos de buena reputación, o si actuó con descuido grave o mala fe. Al final, la Comisión puede usar cualquier otra circunstancia que crea importante para decidir.
Texto oficial
ARTÍCULO 480.- La Comisión, para determinar si la infracción administrativa cometida en términos de lo dispuesto en los artículos 64 y 117, fracciones II y III, de esta Ley, o si las conductas previstas en los artículos 332, fracciones V y VI, 333, fracciones V y VI, y 363, fracción V, de este ordenamiento, se consideran como graves, tomará en cuenta cualquiera de los aspectos siguientes: I. El impacto que puede producir en los sistemas asegurador o afianzador mexicanos; II. Los efectos sobre la estabilidad y solvencia financieras de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate; III. El monto del quebranto o perjuicio patrimonial causado a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate; IV. La existencia de un lucro obtenido en forma indebida; V. El incumplimiento a los requisitos de honorabilidad impuestos por la Ley y las disposiciones de carácter general que de ella emanen, por parte del infractor; VI. La negligencia inexcusable o dolo con que se hubiere actuado, o VII. Las demás circunstancias que la Comisión estime aplicables para tales efectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.