Artículo 482 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión solo tiene 5 años para multarte por una falta administrativa, contados a partir del día hábil siguiente a cuando cometiste la infracción. Si pasa ese tiempo sin que te notifiquen nada, ya no te pueden sancionar. El plazo se detiene (se "interrumpe") en cuanto empiezan el proceso contra ti, y eso ocurre cuando te mandan un oficio avisándote que tienes derecho a defenderte. O sea, si no te llega ese aviso dentro de los 5 años, la falta se olvida.
Texto oficial
ARTÍCULO 482.- La facultad de la Comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta Ley, en las disposiciones de carácter general que de ella emanen, así como en los reglamentos respectivos, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción. El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia a que hace referencia el artículo 478 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.