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Artículo 483 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las multas y llamados de atención (amonestaciones) pueden aplicarse no solo a las empresas financieras, sino también a las personas que trabajan en ellas, como los miembros del consejo, directores, jefes, empleados, o incluso a terceros que tengan algún permiso o cargo para hacer operaciones por parte de esas empresas. Esto aplica si esas personas cometieron directamente la falta o dieron la orden para hacerla. Además, la Comisión Nacional Bancaria (la autoridad que vigila) puede decidir, según el caso, usar otra regla del artículo 64 de la misma ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 483.- Las multas y amonestaciones a que se refiere esta Ley podrán ser impuestas a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y a las personas morales reguladas por la presente Ley, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las citadas Instituciones y Sociedades Mutualistas otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 64 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 232) ↗

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