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Artículo 493 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras y sociedades mutualistas pueden compartir información entre ellas, siguiendo las reglas generales del artículo 492 de esta ley, para ayudar a prevenir y detectar actos que apoyen delitos como el terrorismo (previsto en el artículo 139 del Código Penal) o el lavado de dinero (mencionado en el artículo 400 Bis del mismo código). Esto no significa que estén violando el secreto bancario o el deber de guardar confidencialidad sobre las operaciones de sus clientes, que están protegidos por otras leyes. En pocas palabras, pueden cooperar para combatir delitos graves sin meterse en problemas legales por compartir datos.

Texto oficial

ARTÍCULO 493.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la presente Ley, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 244 de 262 en el artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código. El cumplimiento de las obligaciones y el intercambio de información a que se refiere este artículo no implicará trasgresión alguna a lo dispuesto en materia del secreto propio de las operaciones a que se refiere el artículo 46, fracción XV, en relación con el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como a lo previsto en el artículo 190 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 243) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.