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Artículo 494 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se investigue un delito de los que van del artículo 495 al 508 de esta ley, la Secretaría tiene que pedirlo formalmente, y antes debe opinar la Comisión. También pueden pedirlo las instituciones o sociedades que hayan sido afectadas, o cualquier persona que tenga un interés legal en el asunto. Las multas por estos delitos se calculan en días de salario, tomando como referencia el salario mínimo que esté vigente en la Ciudad de México cuando se cometió el delito. Ese mismo salario se usa para calcular el valor de la operación, la pérdida o el daño económico que haya ocurrido.

Texto oficial

ARTÍCULO 494.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 495 al 508 de esta Ley, será necesario que la Secretaría formule petición, previa opinión de la Comisión. También se procederá a petición de las Instituciones y Sociedades Mutualistas ofendidas, o de quien tenga interés jurídico. Las multas establecidas para los delitos previstos en esta Ley, se impondrán a razón de Días de Salario al momento de realizarse la conducta sancionada. Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, en los casos de los delitos previstos en este ordenamiento, se considerará como Días de Salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 244) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.