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Artículo 495 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona o empresa hace seguros sin autorización, o sirve de intermediario para que otros los hagan, puede ir a la cárcel de 3 a 15 años y pagar una multa de 5 mil a 20 mil días de salario mínimo. Si solo ofrecen esos seguros prohibidos, aunque no los vendan, la cárcel es de 2 a 10 años y la multa de 2 mil 500 a 10 mil días de salario. También aplica la misma sanción para los dueños, directores, gerentes o empleados de empresas que hagan esto de manera habitual. Cuando un juez confirme que la empresa estaba haciendo seguros prohibidos, la Comisión Nacional de Seguros puede intervenir para corregir la ilegalidad. Esto aplica a cualquier tipo de seguro que esté vetado por los artículos 20 y 23 de esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 495.- Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de esta Ley, conforme a lo siguiente: I. Con prisión de tres a quince años y multa de 5,000 a 20,000 Días de Salario, a quienes, en contravención a lo dispuesto por los artículos 20 y 23 de este ordenamiento, practiquen operaciones activas de seguros o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen, y II. Con prisión de dos a diez años y multa de 2,500 a 10,000 Días de Salario, a quienes, en contravención a lo dispuesto por el artículo 23 de esta Ley, ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público o privado, la contratación de las operaciones a que se refiere el artículo 21 de este ordenamiento. Se consideran comprendidos dentro de los supuestos señalados en las dos fracciones anteriores y, consecuentemente, sujetos a las mismas sanciones, a los directores, gerentes, administradores, miembros del consejo de administración, funcionarios, empleados y los representantes y agentes en general de personas morales que practiquen habitualmente las operaciones ilícitas a que aluden los artículos 20 y 23 de esta Ley. Cuando quede firme la resolución judicial correspondiente que confirme que la empresa o negociación efectuaba la operación u operaciones activas de seguros que prohíbe el artículo 20 de esta Ley, la Comisión podrá intervenir administrativamente a la empresa o negociación o establecimiento de la persona física o moral de que se trate. La intervención que realice la Comisión tendrá como único propósito llevar a cabo la corrección de las operaciones ilícitas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 244) ↗

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