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Artículo 496 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo de la Ley de Seguros y Fianzas establece los castigos para quienes violen las reglas de los artículos 33 y 35 de la misma ley. Si alguien, a cambio de dinero, da fianzas de manera habitual o actúa como intermediario en esas operaciones, puede ir a la cárcel de 3 a 15 años y pagar una multa de 5,000 a 20,000 veces el salario mínimo diario. También se castiga con 2 a 10 años de prisión y una multa de 2,500 a 10,000 salarios mínimos a quien ofrezca contratar ciertas operaciones (mencionadas en el artículo 34) sin autorización, ya sea directo o como intermediario. Además, los directores, gerentes, empleados y representantes de empresas que hagan estas actividades ilegales también reciben el mismo castigo. Por último, si un juez confirma que una empresa estaba haciendo estas operaciones prohibidas, la Comisión de Seguros puede intervenir para corregir la situación.

Texto oficial

ARTÍCULO 496.- Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en los artículos 33 y 35, de esta Ley, conforme a lo siguiente: I. Con prisión de tres a quince años y multa de 5,000 a 20,000 Días de Salario, a quienes, en contravención a lo dispuesto por los artículos 33 y 35 de este ordenamiento, otorguen habitualmente fianzas a título oneroso o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen, y LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 245 de 262 II. Con prisión de dos a diez años y multa de 2,500 a 10,000 Días de Salario, a quienes, en contravención a lo dispuesto por el artículo 35 de esta Ley, ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público o privado, la contratación de las operaciones a que se refiere el artículo 34, primer párrafo, de este ordenamiento. Se consideran comprendidos dentro de los supuestos señalados en las dos fracciones anteriores y, consecuentemente, sujetos a las mismas sanciones, a los directores, gerentes, administradores, miembros del consejo de administración, funcionarios, empleados y los representantes y agentes en general de personas morales que practiquen habitualmente las operaciones ilícitas a que aluden los artículos 33 y 35 de esta Ley. Cuando quede firme la resolución judicial correspondiente que confirme que la empresa o negociación efectuaba la operación u operaciones que prohíbe el artículo 33 de esta Ley, la Comisión podrá intervenir administrativamente a la empresa o negociación o establecimiento de la persona física o moral de que se trate. La intervención que realice la Comisión tendrá como único propósito llevar a cabo la corrección de las operaciones ilícitas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 244) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.