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Artículo 449 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez declara la quiebra de una aseguradora o mutualista, la sentencia debe incluir dos cosas: primero, que la empresa ya está oficialmente en quiebra, y segundo, darle instrucciones claras al síndico (la persona encargada de manejar la quiebra). Esas instrucciones pueden ser que el síndico se encargue de pasar los seguros y fianzas de la empresa a otra aseguradora, o que ayude a quienes tienen una fianza a buscar que otra institución la acepte en lugar de la quebrada. En pocas palabras, la ley dice cómo se debe proteger a los clientes cuando una aseguradora quiebra.

Texto oficial

ARTÍCULO 449.- La sentencia de declaración de concurso mercantil deberá contener lo siguiente: I. La declaración de apertura en etapa de quiebra, y II. La orden al síndico, según corresponda, de: a) Gestionar la cesión de cartera de seguros, reaseguros y reafianzamientos de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, o b) Auxiliar a los beneficiarios de fianzas en la procura de la sustitución de sus garantías o en la gestión de su cesión a otra Institución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 223) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.