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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
448

Artículo 448 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para comprobar que un banco o una mutualista está en la situación que marca la ley, se necesita un informe de sus finanzas que demuestre que así es. Ese informe lo tiene que hacer un experto externo con mucha experiencia, que será contratado por la persona encargada de manejar la institución o por la Comisión correspondiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 448.- Para acreditar que las Instituciones y Sociedades Mutualistas se encuentran en el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 447 de esta Ley, deberá contarse con un dictamen de la información financiera sobre la actualización de dicho supuesto. El dictamen a que se refiere el presente precepto deberá elaborarse por un tercero especializado de reconocida experiencia que el interventor gerente, el liquidador administrativo o la Comisión contrate para tal efecto.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 223) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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