Artículo 447 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una institución o sociedad mutualista (como una caja de ahorro o aseguradora) ya no tiene dinero para pagar sus deudas, se le puede declarar en concurso mercantil (algo parecido a la quiebra). Pero eso solo lo pueden pedir la Comisión que las supervisa, la persona que las está administrando temporalmente o quien las esté liquidando. La ley dice que puede pedirse esa declaración si la empresa está en "extinción de capital", que significa que lo que tiene (sus activos) ya no alcanza para cubrir lo que debe (sus pasivos). Para saber cuánto valen los activos y pasivos, se usa lo que dice el artículo 296 de esta misma ley y debe verse en sus estados financieros, incluyendo cualquier cambio que haya ordenado la Comisión.
Texto oficial
ARTÍCULO 447.- La declaración del concurso mercantil de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, sólo procederá a solicitud de la Comisión, del interventor gerente o del liquidador. Podrá solicitarse que se proceda a la declaración de concurso mercantil de una Institución o Sociedad Mutualista, cuando se encuentre en el supuesto de extinción de capital. Para los efectos del presente artículo, se entenderá que la Institución o Sociedad Mutualista se encuentra en el supuesto de extinción de capital, cuando sus activos no sean suficientes para cubrir sus pasivos. La determinación del valor de los activos y pasivos de las Instituciones y Sociedades Mutualistas se realizará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 296 de esta Ley, y deberá verse reflejado en la información financiera correspondiente, incluyendo, en su caso, los ajustes ordenados por la Comisión en ejercicio de sus facultades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.