Artículo 446 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una aseguradora o mutualista quiebra, se aplican las reglas de esta Ley, y si algo no está cubierto, se usa la Ley de Concursos Mercantiles. Además, la CONDUSEF puede defender los intereses de todos los clientes (como los que tienen seguros o fianzas) frente al síndico, que es la persona encargada de manejar la quiebra. Para eso, la CONDUSEF puede ver los documentos del juicio y hacer comentarios al síndico si cree que algo no está bien.
Texto oficial
ARTÍCULO 446.- El concurso mercantil de las Instituciones y Sociedades Mutualistas se regirá por lo dispuesto en esta Ley y, en lo no previsto, por lo establecido en la Ley de Concursos Mercantiles. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá representar los intereses generales de los acreedores por contratos de seguros y por fianzas ante el síndico, para lo cual tendrá acceso al expediente judicial correspondiente y podrá presentar al síndico las observaciones que juzgue pertinentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.