Artículo 450 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El síndico (la persona encargada de manejar la quiebra) tiene que hacer un proyecto donde ordene a los acreedores según sus derechos de cobro. Para eso, debe seguir las reglas que están en el artículo 436 o el 442 de esta Ley, según sea el caso. Es como si el síndico tuviera que seguir un instructivo específico para decidir quién cobra primero.
Texto oficial
ARTÍCULO 450.- El síndico, al formular el proyecto de graduación, deberá observar lo dispuesto al respecto por los artículos 436 o 442, según corresponda, de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.