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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
450

Artículo 450 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El síndico (la persona encargada de manejar la quiebra) tiene que hacer un proyecto donde ordene a los acreedores según sus derechos de cobro. Para eso, debe seguir las reglas que están en el artículo 436 o el 442 de esta Ley, según sea el caso. Es como si el síndico tuviera que seguir un instructivo específico para decidir quién cobra primero.

Texto oficial

ARTÍCULO 450.- El síndico, al formular el proyecto de graduación, deberá observar lo dispuesto al respecto por los artículos 436 o 442, según corresponda, de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 223) ↗

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