Artículo 451 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre la "fecha de retroacción", que es la fecha desde la cual se empiezan a contar los efectos de un proceso legal. Esa fecha se va a fijar a partir del día en que una persona llamada interventor, gerente o liquidador administrativo comenzó a hacer su trabajo. En otras palabras, todo lo que pase en el proceso se considera válido desde el momento en que esa persona empezó a trabajar, no desde que se tomó la decisión final.
Texto oficial
ARTÍCULO 451.- La fecha de retroacción se fijará a partir del día en que haya entrado en funciones el interventor gerente o liquidador administrativo. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 224 de 262 SECCIÓN II DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
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