Artículo 452 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una aseguradora o mutualista (una empresa donde los miembros se protegen entre sí) quiebra, se siguen las reglas del artículo 432 de esta misma ley, que habla de cómo manejar la quiebra. Si la aseguradora que quiebra vendía seguros de caución (para garantizar deudas), los clientes que compraron esos seguros se rigen por los artículos 455 y 456. Si la aseguradora estaba autorizada para manejar fianzas (como garantías para préstamos), entonces se aplican los artículos 455, 456, 457 y 458. En todos estos casos, la persona encargada de administrar la quiebra (el síndico) hace el trabajo que normalmente haría un liquidador administrativo.
Texto oficial
ARTÍCULO 452.- En el concurso mercantil de una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista se aplicará lo dispuesto en el artículo 432 de esta Ley. En el concurso mercantil de las Instituciones de Seguros, se aplicará lo dispuesto en los artículos 455 y 456 de esta Ley a los asegurados y contratantes de los seguros de caución. Será aplicable lo dispuesto por los artículos 455, 456, 457 y 458 de este ordenamiento, al concurso mercantil de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar fianzas. En estos casos, las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.