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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/453
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
453

Artículo 453 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se les paga a ciertos acreedores cuando una empresa entra en concurso mercantil (una especie de bancarrota legal supervisada). Para los acreedores que tienen contratos de seguro, reaseguro o reafianzamiento, su "cuota concursal" (el dinero que les toca del reparto) se calcula siguiendo las reglas del artículo 434 de la misma ley. Además, las tareas que normalmente haría un "liquidador administrativo" las va a hacer el "síndico" (la persona encargada de manejar el proceso legal). En el caso de los acreedores por fianzas, su parte del dinero se determina según el artículo 441.

Texto oficial

ARTÍCULO 453.- La cuota concursal correspondiente a los acreedores por contratos de seguro, reaseguro o reafianzamiento se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo 434 de esta Ley. Las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico. La cuota concursal correspondiente a los acreedores por fianzas se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo 441 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 224) ↗

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