Artículo 421 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando una aseguradora o afianzadora está en proceso de liquidación (es decir, cuando la están cerrando), el encargado de liquidarla puede decidir regalar o destruir cosas que le pertenecen a la empresa, como muebles o equipos. Para hacerlo, primero debe hacer un documento llamado "dictamen" donde demuestre que mantener, cuidar o vender esos objetos cuesta más de lo que se ganaría al venderlos. Si decide donarlos, solo los puede dar a instituciones de beneficencia pública, no a cualquier persona. También puede darlos de baja, desecharlos o considerarlos como pérdida cuando sea más caro conservarlos que venderlos, siempre siguiendo las reglas que ponga la Junta de Gobierno de la Comisión.
Texto oficial
ARTÍCULO 421.- Podrán implementarse procedimientos de donación o destrucción de bienes muebles, para lo cual el liquidador administrativo deberá elaborar un dictamen en el que se acredite que el costo de su conservación, administración, mantenimiento o venta, sea superior al beneficio que podría llegar a obtenerse a través de su venta. En el caso de donación, ésta deberá realizarse a favor de la beneficencia pública. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 212 de 262 Asimismo, podrán considerarse procedimientos de baja, castigo o quebranto de bienes, cuando el costo de su conservación, cobro, administración o mantenimiento sea superior al beneficio que podría llegar a obtenerse a través de su enajenación, debiéndose observar los lineamientos que para tal efecto emita la Junta de Gobierno de la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.