Artículo 422 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes bienes y los quieres vender, puedes juntarlos en lotes o paquetes para venderlos más rápido y sacarles el mejor precio posible, según lo que se venda en el mercado. Esto aplica tanto para cosas que vendes tú como para lo que se vende en un remate o algo similar. La idea es no vender cada cosa por separado si conviene más agruparlas. Tienes que pensar en qué es lo más comercial y práctico para que te paguen un buen precio.
Texto oficial
ARTÍCULO 422.- La enajenación de los bienes podrá llevarse a cabo agrupándolos para formar conjuntos o paquetes que permitan reducir los plazos de enajenación y maximizar razonablemente el valor de recuperación, considerando sus características comerciales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.