Artículo 423 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una institución financiera está en liquidación (es decir, cerrando operaciones para siempre) y vende su cartera de créditos, el que compra esos créditos también se lleva todos los derechos y obligaciones de los juicios pendientes. Esto significa que si el banco tenía un juicio contra alguien que le debe dinero, ese juicio pasa al nuevo dueño de la deuda. La persona deudora no se libra solo porque el banco haya cerrado; ahora su nuevo acreedor es quien compró la cartera.
Texto oficial
ARTÍCULO 423.- Las enajenaciones de carteras de créditos de las Instituciones o Sociedades Mutualistas en liquidación, implicarán la transmisión de las obligaciones y derechos litigiosos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.