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Artículo 441 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una afianzadora (la empresa que te da fianzas) quiebra o se liquida, se reparte su dinero entre los que le deben pagar. La parte que le toca a cada persona (como los que tienen una fianza o reafianzamiento) se calcula según lo que la empresa debía pagarles en ese momento. Esa cantidad se fija en pesos mexicanos al día en que la deuda se volvió exigible (es decir, cuando ya se podía cobrar). El encargado de hacer esos cálculos es el liquidador administrativo, que es la persona que maneja el proceso de reparto.

Texto oficial

ARTÍCULO 441.- La cuota de liquidación correspondiente a los beneficiarios de fianzas y acreedores por reafianzamientos, se fijará en proporción al monto de las prestaciones monetarias a cargo de la Institución de Fianzas por haberse hecho exigibles las obligaciones que asumió en las pólizas de fianza o en los contratos de reafianzamiento. Estas cuotas se determinarán en moneda nacional a la fecha en que se hayan hecho exigibles las obligaciones de que se trate. El liquidador administrativo será responsable de realizar todos los cálculos que sirvan de base para determinar la cuota de liquidación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 219) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.