Artículo 439 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa de fianzas quiebra y entra en un proceso de liquidación administrativa, las personas a las que les debe dinero por fianzas pueden cobrar directamente de los bienes de la empresa o de las personas que dieron una garantía de respaldo. Esas personas tienen los mismos derechos que tendría la empresa si hubiera pagado la fianza. Si deciden usar esos derechos, solo pueden participar en la liquidación como acreedores comunes, es decir, sin preferencia para cobrar antes que otros.
Texto oficial
ARTÍCULO 439.- En el caso de liquidación administrativa, los acreedores por fianzas tendrán acción directa sobre los bienes y contra las personas que constituyan o hubieren otorgado garantía de respaldo. Tendrán las mismas acciones e iguales derechos que los que hubieren correspondido a la Institución de Fianzas, si hubiere pagado la fianza. Los acreedores que opten por ejercitar los derechos que les concede este artículo, sólo podrán concurrir a la liquidación en la vía administrativa con el carácter de acreedores comunes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.