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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
438

Artículo 438 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una institución de fianzas (como una aseguradora) entra en proceso de liquidación (cierre forzoso), cualquier bien que haya recibido como garantía (por ejemplo, un coche o una casa que te pidieron para asegurar tu fianza) debe regresarse a quien lo dejó como depósito, si la fianza se cancela. Si la fianza no se cancela, esos bienes se guardan para lo que marca otro artículo de la ley. Si la institución, de manera incorrecta, ya vendió o usó esos bienes, el dinero que valen se toma de los activos que no están protegidos para cubrir su inversión base, para que el dueño no pierda.

Texto oficial

ARTÍCULO 438.- Los bienes recibidos en garantía por la Institución de Fianzas en liquidación, deberán ser devueltos al depositante si se cancela la fianza o, en caso contrario, se conservarán para los fines a que se refiere el artículo 439 de la presente Ley. Si la Institución de Fianzas hubiere dispuesto indebidamente de dichos bienes, su importe se separará tomándolo de los activos de la Institución de Fianzas que no respalden la cobertura de su Base de Inversión.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 218) ↗

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