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Artículo 437 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una compañía de fianzas pierde el permiso para operar (esto se llama “revocación de autorización”), las personas que tienen una fianza contratada, pero que todavía no les toca cobrarla o usarla, pueden buscar otra aseguradora que las acepte. Pueden cambiar la garantía por una nueva con otra empresa, o pedir que les transfieran su fianza a otra institución autorizada. En pocas palabras, si tu afianzadora cierra, tienes derecho a mover tu fianza a otra que sí pueda responder.

Texto oficial

ARTÍCULO 437.- Desde que se declare la revocación de la autorización de una Institución de Fianzas, los fiados o beneficiarios de las fianzas que no se hayan hecho exigibles, podrán procurar la sustitución de sus garantías o gestionar su cesión a otra Institución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 218) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.