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Artículo 431 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión solo va a revisar que los liquidadores sigan los pasos correctos al hacer su trabajo, como lo marcan los artículos 401 y 444, fracción III de esta ley. O sea, los liquidadores son las personas encargadas de cerrar una empresa, y la Comisión se asegura de que hagan bien el procedimiento legal, pero no opina sobre otras decisiones que tomen. Esto aplica para las aseguradoras y las sociedades mutualistas, que son organizaciones donde los dueños también son clientes. En pocas palabras, la Comisión solo supervisa que se sigan las reglas del proceso, nada más.

Texto oficial

ARTÍCULO 431.- La Comisión ejercerá la función de supervisión de los liquidadores únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III, de esta Ley. SECCIÓN II DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 213) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.