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Artículo 415 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una subasta o licitación sea legal, el gobierno debe publicar un aviso en un periódico que se lea en todo México. Ese aviso debe incluir, como mínimo, una descripción general de lo que se va a vender, los requisitos que debes cumplir para participar y el precio mínimo de los bienes si lo hay. También debe decir dónde y cómo conseguir las reglas del proceso, y cuánto cuestan si las venden. Por último, puede haber otros requisitos que ponga la Comisión en reglas generales.

Texto oficial

ARTÍCULO 415.- Deberá publicarse, al menos en un periódico de amplia circulación nacional, la convocatoria para la subasta o licitación, la cual deberá contener, cuando menos, lo siguiente: I. Una relación, descripción o información general de los bienes que se pretende enajenar; II. Requisitos de elegibilidad que deberán reunir los interesados en participar en el proceso de subasta o licitación correspondiente; III. En su caso, el valor mínimo de referencia de los bienes; IV. La forma y lugar en donde se podrán obtener las bases del proceso de que se trate y, en su caso, el costo de las mismas, y V. Los demás requisitos que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 209) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.