Artículo 488 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las multas que te pueden poner por cometer ciertas faltas que no tengan un castigo ya definido en la ley. Si haces una operación prohibida, te multan con entre el 5% y el 15% del valor de esa operación. Si no se puede calcular cuánto valía, la multa va de 10 mil a 30 mil días de salario (es decir, se multiplica tu sueldo diario por esos días). Lo mismo aplica si te pasas de los topes permitidos: te multan sobre lo que excediste, y si no se sabe cuánto fue, también de 10 mil a 30 mil días de salario. Y en caso de que no cumplas con los mínimos exigidos, la multa se calcula sobre lo que te faltó, o igual desde 10 mil hasta 30 mil días de salario si no se puede medir el déficit.
Texto oficial
ARTÍCULO 488.- Las siguientes infracciones a esta Ley, a las disposiciones de carácter general que de ella emanen o a los reglamentos respectivos, serán sancionadas conforme a lo siguiente: I. Cuando las infracciones no tengan una sanción específica y consistan en realizar operaciones prohibidas, serán sancionadas con multa por el equivalente del 5% hasta el 15% del importe de la operación de que se trate, o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000 Días de Salario; II. Cuando las infracciones no tengan una sanción específica y consistan en exceder los porcentajes o montos máximos determinados por esta Ley, serán sancionadas con multa por el equivalente del 5% hasta el 15% del importe excedente de la operación de que se trate, o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000 Días de Salario, y III. Cuando las infracciones no tengan una sanción específica y consistan en no mantener los porcentajes o montos mínimos que se exigen en esta Ley, serán sancionadas con multa por el equivalente del 5% hasta el 15% del déficit de que se trate, o, en caso de que no se pueda determinar éste, de 10,000 a 30,000 Días de Salario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.