Artículo 489 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con lo que dice esta ley, los reglamentos o las reglas generales que vengan de ella, y no haya un castigo ya escrito en la misma ley, entonces le van a aplicar una multa. Esa multa puede ser de 200 hasta 5,000 días de salario mínimo. O sea, la cantidad depende de cuánto ganes por día, y el juez o autoridad decide cuánto te toca pagar dentro de ese rango.
Texto oficial
ARTÍCULO 489.- La infracción a preceptos de esta Ley, a las disposiciones de carácter general que de ella emanen o a los reglamentos respectivos, y que no tenga una sanción específica señalada en esta Ley, será sancionada con multa de 200 a 5,000 Días de Salario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.