Artículo 475 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una institución o sociedad mutualista comete una falta, además de recibir el castigo que marca este capítulo, también le pueden aplicar otras sanciones según otras leyes. Esto no quita que le puedan quitar el permiso oficial para operar (la autorización). O sea, no se salva solo porque ya le pusieron un castigo de este capítulo; le pueden caer más consecuencias.
Texto oficial
ARTÍCULO 475.- Lo dispuesto en este Capítulo no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por comisión de otras infracciones o delitos, ni la revocación de la autorización otorgada a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.