Artículo 474 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un acto o firmas un contrato que viole lo que dice esta Ley, sus reglamentos o las condiciones que te puso la autoridad para operar una Institución o Sociedad Mutualista, te pueden aplicar una multa o una sanción penal. Pero ojo, aunque hagas algo mal, ese acto no se anula ni se invalida para proteger a las personas de buena fe que confiaron en él. La única excepción es que la misma Ley diga claramente que sí se debe anular.
Texto oficial
ARTÍCULO 474.- Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por esta Ley, los reglamentos aplicables o por las disposiciones que emanen de este ordenamiento, así como a las condiciones que, en lo particular, se señalen en las autorizaciones que se otorguen para que se organicen y operen Instituciones y Sociedades Mutualistas con tal carácter y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas o penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.