- Ley
- LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
- Artículo
- 474
Artículo 474 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un acto o firmas un contrato que viole lo que dice esta Ley, sus reglamentos o las condiciones que te puso la autoridad para operar una Institución o Sociedad Mutualista, te pueden aplicar una multa o una sanción penal. Pero ojo, aunque hagas algo mal, ese acto no se anula ni se invalida para proteger a las personas de buena fe que confiaron en él. La única excepción es que la misma Ley diga claramente que sí se debe anular.
Texto oficial
ARTÍCULO 474.- Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por esta Ley, los reglamentos aplicables o por las disposiciones que emanen de este ordenamiento, así como a las condiciones que, en lo particular, se señalen en las autorizaciones que se otorguen para que se organicen y operen Instituciones y Sociedades Mutualistas con tal carácter y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas o penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.