Artículo 473 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de la Secretaría pueden aplicar castigos para obligarte a cumplir con la ley, como multas o arrestos (las medidas que se explican en el artículo 472). Estas sanciones se usan cuando no obedeces un mandato o una orden de los inspectores. En pocas palabras, si te niegas a hacer algo que te pide la autoridad, ellos tienen la facultad de aplicarte esas medidas para que cumplas.
Texto oficial
ARTÍCULO 473.- Las medidas de apremio establecidas en las fracciones II y III del artículo 472 de la presente Ley, se harán efectivas por las autoridades de la Secretaría. CAPÍTULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS SECCIÓN I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.