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Artículo 473 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Secretaría pueden aplicar castigos para obligarte a cumplir con la ley, como multas o arrestos (las medidas que se explican en el artículo 472). Estas sanciones se usan cuando no obedeces un mandato o una orden de los inspectores. En pocas palabras, si te niegas a hacer algo que te pide la autoridad, ellos tienen la facultad de aplicarte esas medidas para que cumplas.

Texto oficial

ARTÍCULO 473.- Las medidas de apremio establecidas en las fracciones II y III del artículo 472 de la presente Ley, se harán efectivas por las autoridades de la Secretaría. CAPÍTULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS SECCIÓN I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 229) ↗

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