Artículo 476 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que trabajas para una empresa de seguros o fianzas, pero no eres un empleado directo, sino que te dieron un poder o un encargo especial para hacer ciertos trámites. Pues resulta que, si haces algo mal en ese encargo, te pueden aplicar las mismas multas que a un empleado de esa empresa. No importa que no tengas contrato de trabajo, pues la ley te trata igual si cometiste una falta o delito en sus operaciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 476.- Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que, para el desempeño de las actividades y operaciones que correspondan a las personas y entidades reguladas por esta Ley, éstas les hubieren otorgado, estarán sujetas a las responsabilidades administrativas o penales establecidas en este Capítulo aplicables a los funcionarios o empleados de dichas personas o entidades. SECCIÓN II LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 230 de 262 DE LAS INFRACCIONES
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