Artículo 435 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una aseguradora está en liquidación (cuando el gobierno la cierra y organiza el pago de sus deudas) y sus obligaciones pueden ser cubiertas por unos fondos especiales, la Comisión Nacional de Seguros le ordenará al liquidador (la persona encargada de manejar el cierre) dos cosas: primero, entregar a la aseguradora que reciba los contratos de seguros el dinero de apoyo que venga de esos fondos. Segundo, pagarles a los asegurados o beneficiarios la diferencia entre lo que les tocaría en la liquidación y lo que los fondos especiales garantizan, según el artículo 274 de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 435.- Si las obligaciones de la Institución de Seguros declarada en liquidación administrativa son susceptibles de ser apoyadas por los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de esta Ley, la Comisión, a solicitud y por conducto del liquidador, instruirá: I. Que se entregue a la Institución de Seguros a la que se ceda la cartera respectiva, el importe del apoyo previsto en el artículo 274 de este ordenamiento, y II. Que se entregue a los acreedores por contratos de seguro susceptibles de apoyo por parte de los fondos especiales, la diferencia entre la cuota de liquidación correspondiente a esos créditos y los montos garantizados a que se refiere el artículo 274 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.